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Ampliación del plazo para la presentación de la documentación previa a la adjudicación

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La ampliación del plazo para la presentación de la documentación previa a la adjudicación se contempla cuando los órganos de contratación no han proporcionado a tiempo la información necesaria o cuando se introducen modificaciones significativas en los pliegos de la contratación.

Los órganos de contratación deben establecer plazos que permitan a los interesados preparar adecuadamente sus propuestas, considerando la complejidad del contrato. Sin embargo, existen circunstancias bajo las cuales estos plazos pueden y deben ser ampliados para garantizar la igualdad de acceso a la información y la posibilidad de participar en condiciones adecuadas.

Una de estas circunstancias es cuando los servicios dependientes del órgano de contratación no han proporcionado a tiempo la información requerida por los interesados, siempre que esta información sea relevante para la formulación de una oferta válida. Esto incluye cualquier información adicional transmitida a un licitador y cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación.

Otra situación que requiere la ampliación de plazos es cuando se introducen modificaciones significativas en los pliegos de la contratación que afecten a aspectos fundamentales como la clasificación requerida, el importe y plazo del contrato, las obligaciones del adjudicatario, o el objeto del contrato.

Además, se debe ampliar el plazo mínimo establecido cuando las proposiciones solo puedan realizarse tras una visita sobre el terreno o consulta in situ de la documentación adjunta al pliego, asegurando que todos los interesados tengan acceso a la información necesaria para preparar sus ofertas. En estos casos, no se pueden aplicar los plazos mínimos de presentación de ofertas establecidos en la normativa, sino que hay obligación de fijar plazos más amplios.

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