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en caso de medición general de obras, en el procedimiento de resolución del contrato, debe existir acta de recepción de obras?

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Sí, en el procedimiento de resolución del contrato de obras, debe existir un acta de recepción de obras.

El acta de recepción es un documento esencial que se levanta al finalizar un contrato de obras para constatar si la prestación se ha ejecutado conforme a lo estipulado en el contrato. Este documento debe ser firmado dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, aunque este plazo puede modificarse si se justifica en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

El acta de recepción debe contener información clave como la identificación del expediente, las características principales del contrato, la identificación del contratista, las fechas de inicio y finalización del contrato, las personas que intervienen en el acto, y una manifestación favorable o desfavorable sobre la ejecución del contrato. En caso de que la recepción sea favorable, se indicará la recepción de la prestación por parte de la Administración y el inicio del período de garantía.

En el caso específico de las obras, la presencia del contratista en el acto de recepción es obligatoria. Si el contratista no asiste, se le notificará un ejemplar del acta y se le ofrecerá un plazo para manifestar las alegaciones oportunas.

La recepción de las obras y la correspondiente acta son fundamentales para proceder con la medición general de las obras, que es un paso necesario para la resolución del contrato. La medición general se realiza para verificar las obras realmente ejecutadas y se documenta en un acta que debe ser firmada por el director de la obra y el contratista.

Concepto Detalle
Plazo para firmar acta Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra
Contenido del acta Identificación del expediente, contratista, fechas, manifestación sobre ejecución
Presencia del contratista Obligatoria en el acto de recepción de obras
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