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¿Qué plazo tiene la administración para pagar al contratista?

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La Administración tiene un plazo de 30 días para pagar al contratista tras la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato.

La obligación de pago por parte de la Administración se inicia una vez que se aprueban las certificaciones de obra o los documentos que demuestran la conformidad con el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. Este proceso debe completarse dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio.

Si se produce una demora en el pago, el contratista tiene derecho a percibir intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro, conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Es importante destacar que para que comience el cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista debe haber presentado la factura en el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma, dentro de los 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

En caso de que la demora en el pago supere los cuatro meses, el contratista puede optar por suspender el cumplimiento del contrato, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación. Si la demora supera los seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y a ser resarcido por los perjuicios ocasionados.

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