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existen requisitos o recomendaciones en cuanto al tipo de seguro a requerir dentro de la LCSP

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La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece ciertos requisitos y recomendaciones en cuanto al tipo de seguro a requerir, enfocándose principalmente en la garantía definitiva y la garantía provisional. Estas garantías pueden ser constituidas mediante contrato de seguro de caución, entre otras formas.

La LCSP permite la constitución de garantías a través de diferentes medios, siendo uno de ellos el contrato de seguro de caución. Este tipo de seguro es una opción para los licitadores o candidatos que necesitan presentar una garantía, ya sea provisional o definitiva, como parte del proceso de licitación en contratos públicos. La garantía provisional tiene como objetivo asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, mientras que la garantía definitiva busca garantizar la correcta ejecución del contrato.

El seguro de caución, como una de las formas admitidas para la constitución de garantías, ofrece una alternativa a la presentación de garantías en efectivo o mediante avales. Este mecanismo permite a las empresas participantes en licitaciones públicas cumplir con los requisitos de garantía de una manera más flexible y accesible, especialmente para aquellas que puedan tener dificultades para presentar avales bancarios o depositar grandes sumas de dinero en efectivo.

Es importante destacar que, al optar por un seguro de caución, este debe ser emitido por una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, garantizando así la solidez y fiabilidad de la garantía presentada ante el órgano de contratación. La LCSP reconoce la validez de estos seguros como medio para cumplir con las obligaciones de garantía, siempre y cuando se ajusten a los requisitos y condiciones establecidos en los pliegos de la licitación.

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