contra que y quein puede presentar recurso especial?
El recurso especial en materia de contratación puede ser presentado contra actos y decisiones específicos relacionados con contratos de obras, suministros, servicios, concesiones y otros, y puede ser interpuesto por personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados.
El recurso especial en materia de contratación puede ser presentado contra los siguientes actos y decisiones: anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones de contratación; actos de trámite en el procedimiento de adjudicación que decidan sobre la adjudicación, imposibiliten continuar el procedimiento o causen perjuicio irreparable; acuerdos de adjudicación; modificaciones contractuales que debieron ser objeto de nueva adjudicación; formalización de encargos a medios propios que no cumplan requisitos legales; y acuerdos de rescate de concesiones.
Los contratos susceptibles de recurso especial son aquellos de obras con valor estimado superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios con valor estimado superior a cien mil euros. También se incluyen acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, concesiones de obras o servicios con valor superior a tres millones de euros, contratos administrativos especiales y contratos subvencionados que cumplan ciertos criterios.
Podrá interponer el recurso cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se vean perjudicados o puedan resultar afectados. Además, las organizaciones sindicales pueden interponerlo si las actuaciones recurribles implican incumplimientos de obligaciones sociales o laborales. También está legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
Tipo de Contrato | Valor Estimado |
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Obras | > 3,000,000 € |
Suministro | > 100,000 € |
Servicios | > 100,000 € |
Concesiones | > 3,000,000 € |
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