Clasificación grupo y subgrupo para un contrato de instalación de alumbrado público y suministro de las luminarias (mixto) en un municipio, con importe de 501.000?
Para un contrato mixto de instalación de alumbrado público y suministro de luminarias con un importe de 501.000€, la clasificación dependerá del carácter principal de la prestación. Si la instalación es relevante y de gran envergadura, se considerará un contrato de obras, requiriendo clasificación en el grupo correspondiente a instalaciones eléctricas. Si el suministro es predominante, se considerará un contrato de suministro.
En el caso de contratos mixtos, se debe determinar cuál es la prestación principal para clasificar correctamente el contrato. Si la instalación del alumbrado público implica una obra significativa, se trataría como un contrato de obras. En este contexto, la clasificación debe considerar el grupo relacionado con instalaciones eléctricas.
Para contratos de obras, la clasificación se realiza en grupos y subgrupos específicos. En este caso, se requeriría la clasificación en el subgrupo correspondiente a instalaciones eléctricas, siempre que la obra sea la prestación principal.
Si el suministro de luminarias es la parte predominante del contrato, entonces se trataría como un contrato de suministro. En este caso, no se requiere una clasificación específica como en los contratos de obras, pero se debe seguir el procedimiento adecuado para contratos de suministro.
Dado que el importe es de 501.000€, el contrato no alcanza los umbrales para ser considerado sujeto a regulación armonizada, pero supera el umbral para un procedimiento abierto simplificado abreviado, por lo que se debe seguir un procedimiento abierto o abierto simplificado.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de contrato | Mixto (Obras y Suministros) |
| Importe | 501.000€ |
| Clasificación necesaria | Depende de la prestación principal (Obras: instalaciones eléctricas) |
| Procedimiento aplicable | Abierto o Abierto simplificado |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 13
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 16
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 18
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 125
- Consulta Junta Consultiva Castilla La Mancha 011/2023
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 36. Exigencia de clasificación por la Administración
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 133. Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 51. Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 39. Clasificación en subgrupos y categorías
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