explicame el artículo 80
El artículo 80 de la Ley de Contratos del Sector Público establece las condiciones bajo las cuales los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones para contratos adjudicados por Universidades Públicas dependientes de las Comunidades Autónomas tienen efecto, y especifica que no se requiere clasificación para ciertas adjudicaciones.
Las Universidades Públicas que dependen de las Comunidades Autónomas pueden adjudicar contratos y los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma respectiva tendrán efecto para estos contratos.
No se exige que las Universidades Públicas obtengan una clasificación para ser adjudicatarias de contratos en los casos específicos mencionados en la Ley Orgánica de Universidades.
- Referencias:
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La clasificación de que contratos no se publica en el ROLEC
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son poderes adjudicatarios las universidades publicas
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pueden las entidades contratantes optar por establecer un sistema de clasificacion propio
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cuando debe exigirse certificado de catalogación
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si estoy clasificado en el registro de andalucia puedo usar esa clasificacion en otra comunidad autonoma
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quien tiene que estar clasificado en contratos de obras
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¿Dónde se inscribe la clasificación empresarial?
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Inscripción en registros oficiales de licitadores de Comunidades Autónomas distintas a las del poder adjudicador, pueden hacerse valer en el expediente??
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Cuando se exige certificado de catalogación
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mediante que documento se acredita la clasificacion de las empresas