Formalizado un contrato, y posteriormente resuelto por incumplimiento, que se ha de publicar en la PLCSP
Cuando un contrato formalizado es resuelto por incumplimiento, se debe publicar el anuncio de formalización del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación y, si el contrato estaba sujeto a regulación armonizada, también en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, en el caso de contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación del anuncio de formalización debe realizarse en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio debe enviarse al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar diez días después de la formalización.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento, no se especifica un requisito adicional de publicación de la resolución en la normativa proporcionada. Sin embargo, la publicación inicial de la formalización sigue siendo un requisito.
| Publicación | Plazo |
|---|---|
| Perfil de contratante | 15 días tras perfeccionamiento |
| Diario Oficial de la Unión Europea (si aplica) | 10 días tras formalización |
| Boletín Oficial del Estado (si aplica) | 15 días tras perfeccionamiento |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 154
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 192
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153
- Blog de Gobierto - Guía para la finalización, recepción y liquidación de un contrato
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
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