CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA RECLAMAR LA VALORACION TRAS HABER FIRMADO EL ACTA DE LIQUIDACION
El procedimiento específico para reclamar la valoración tras haber firmado el acta de liquidación implica que el contratista puede impugnar la valoración efectuada ante el órgano de contratación. Este órgano resolverá lo que proceda en un plazo de quince días.
Una vez que se ha firmado el acta de liquidación, el contratista tiene la posibilidad de impugnar la valoración realizada por el órgano de contratación. Este proceso se lleva a cabo ante el mismo órgano que realizó la valoración.
El órgano de contratación tiene un plazo de quince días para resolver la impugnación presentada por el contratista. Durante este tiempo, el órgano debe revisar la valoración y tomar una decisión sobre la reclamación.
En caso de que la resolución del órgano de contratación no sea satisfactoria para el contratista, este puede considerar otras vías legales para resolver el conflicto, como el recurso contencioso-administrativo, si procede.
| Procedimiento | Plazo |
|---|---|
| Resolución de la impugnación por el órgano de contratación | 15 días |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246
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DISCONFORMIDAD CON EL ACTA DE LIQUIDACION
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RECLAMAR TRAS HABER FIRMADO EL ACTA DE LIQUIDACION
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durante la resolucion del contrato de obras el contratista firma con reservas al no reflejar correctamente a su juicio las obras realmente ejecutadas,reglamento
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si no esta conforme el contratista con el importe de la liquidacion
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durante la resolucion del contrato de obras el contratista firma con reservas al no reflejar correctamente a su juicio las obras realmente ejecutadas
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en qué plazo se abona la liquidación al contratista de un contrato de obras
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días para preguntas en sumario
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Pero son 15 días hábiles lo que se puede o no se puede efectuar el recurso hasta que al menos hayan pasado 15 días hábiles
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EL ACTA DE LIQUIDACION DE UNA OBRA CON REPAROS
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liquidación de obras encargos