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¿Como puede la asministración seguir con un servicio cuando el contrato se termina antes de que acabe el plazo de ejecución?

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La Administración puede continuar con un servicio tras la terminación de un contrato mediante la resolución del contrato actual y la formalización de un nuevo contrato, o mediante la ampliación del plazo de ejecución si el retraso no es imputable al contratista.

Cuando un contrato de servicio finaliza antes de completar el plazo de ejecución, la Administración tiene la opción de resolver el contrato actual. Esta resolución puede ser acordada por el órgano de contratación competente, previa audiencia del contratista. Si el contratista se opone, se requerirá el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Si el retraso en la ejecución del contrato no es imputable al contratista, este puede solicitar una ampliación del plazo de ejecución. En tal caso, el órgano de contratación debe conceder un nuevo plazo que sea, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista solicite un plazo menor. Esto permite que el contratista cumpla con sus compromisos sin necesidad de formalizar un nuevo contrato.

En situaciones donde la Administración decide continuar con el servicio mediante un nuevo contrato, deberá seguir los procedimientos de contratación pública establecidos para formalizar dicho contrato, asegurando la continuidad del servicio sin interrupciones significativas.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 193; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/193] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 195; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/195]
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