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opciones de desempate ofertas

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Las opciones de desempate para ofertas en contratos del sector público en España se basan en criterios sociales y laborales, y se aplican en un orden específico si no están previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En primer lugar, los órganos de contratación pueden establecer criterios de adjudicación específicos para el desempate en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y pueden incluir proposiciones de empresas con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al requerido, empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones de Comercio Justo, o empresas que promuevan la igualdad de género.

Si no se han previsto criterios de desempate en los pliegos, se aplican criterios sociales en el siguiente orden:

Criterio de Desempate Descripción
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social Se prioriza el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o en inclusión.
2. Menor porcentaje de contratos temporales Se favorece a las empresas con menor proporción de contratos temporales.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas Se prioriza a las empresas con más mujeres en su plantilla.
4. Sorteo Se realiza si los criterios anteriores no resuelven el empate.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate debe ser aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.

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