En un contrato menor, ¿se deben cumplir los límites y criterios de temeridad?
No, en los contratos menores no se aplican los límites y criterios de temeridad.
Los contratos menores, por su naturaleza simplificada y su objetivo de atender necesidades urgentes y de escasa cuantía, no están sujetos a los mismos procedimientos rigurosos que los contratos de mayor envergadura. Esto incluye la no aplicación de los criterios de temeridad, que generalmente se utilizan para evaluar ofertas anormalmente bajas en procedimientos de licitación más formales.
Los contratos menores tienen un umbral máximo de 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros y servicios. Están diseñados para ser ágiles y eficientes, lo que significa que no requieren la misma evaluación exhaustiva que los contratos sujetos a procedimientos abiertos o restringidos.
Además, los contratos menores deben cumplir con ciertas condiciones, como la prohibición de fraccionamiento para eludir procedimientos más complejos y la necesidad de justificar la contratación. Sin embargo, la evaluación de temeridad no es una de las condiciones aplicables a este tipo de contratos.
| Tipo de Contrato | Umbral Máximo |
|---|---|
| Obras | < 40.000 € |
| Suministros o Servicios | < 15.000 € |
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