Puede modificarse un contrato de servicios según el art. 205.2.b LCSP en relación a su plazo de duración, ampliándolo?
Sí, un contrato de servicios puede modificarse para ampliar su plazo de duración, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para modificaciones no previstas en los pliegos.
Para modificar un contrato de servicios ampliando su plazo de duración, debe justificarse adecuadamente que existen circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que hacen necesaria dicha modificación. Es fundamental que la administración no pudiera prever estas circunstancias al momento de la contratación inicial.
La modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato y debe respetar los límites de alteración del precio inicial del contrato. En el caso de modificaciones no previstas, la alteración no puede exceder del 50% del precio inicial del contrato.
El procedimiento para llevar a cabo esta modificación requiere la audiencia del contratista y del redactor del proyecto, si corresponde, así como informes del servicio jurídico y, en algunos casos, el dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente. La aprobación final debe ser realizada por el órgano de contratación.
Concepto | Detalle |
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Justificación | Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles |
Alteración permitida | No debe exceder el 50% del precio inicial |
Procedimiento | Audiencia, informes jurídicos, aprobación del órgano de contratación |
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