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cuando la ley de contratos habla del anexo cuarto, habla de servicios como de concesiones de servicios?

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La Ley de Contratos del Sector Público, cuando se refiere al anexo cuarto, no especifica si los servicios mencionados son exclusivamente concesiones de servicios. Sin embargo, los contratos de concesión de servicios tienen una regulación específica dentro de la ley.

La concesión de servicios es un tipo de contrato en el que los poderes adjudicadores encomiendan la gestión de un servicio a un concesionario, quien tiene el derecho a explotar dicho servicio. Este tipo de contrato implica la transferencia del riesgo operacional al concesionario.

La ley establece que la administración puede gestionar indirectamente servicios de su titularidad mediante contratos de concesión, siempre que estos servicios sean susceptibles de explotación económica por particulares. No obstante, no se pueden prestar mediante concesión aquellos servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Además, antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, es necesario establecer un régimen jurídico que declare la actividad como propia de la administración, determine el alcance de las prestaciones y regule los aspectos jurídicos, económicos y administrativos del servicio.

En caso de que la regulación específica para la concesión de servicios no contemple ciertos aspectos, se aplicará la regulación establecida para los contratos de concesión de obras, siempre que sea compatible con la naturaleza del contrato de concesión de servicios.

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