Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

¿Se puede modificar este contrato? En su caso, procedimiento para la modificación.

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Sí, el contrato puede ser modificado bajo ciertas condiciones y siguiendo un procedimiento específico establecido por la ley.

Para iniciar una modificación del contrato, es necesario que existan razones de interés público que justifiquen esta acción. Las modificaciones pueden ser contempladas desde el inicio en el pliego de cláusulas administrativas particulares o, excepcionalmente, pueden surgir necesidades no previstas inicialmente que requieran ajustes en el contrato.

El procedimiento para la modificación comienza con la redacción de una propuesta que incluya los documentos justificativos, descriptivos y valorativos de la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, lo cual requiere la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.

Las modificaciones del contrato deben formalizarse y publicarse de acuerdo con lo establecido en la ley. Es importante destacar que cualquier cambio en el contrato que implique una alteración en su cuantía no debe exceder del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación propuesta supera este límite, se requiere la conformidad por escrito del contratista. De no obtenerse esta conformidad, el contrato podría resolverse.

Concepto Detalle
Límite de modificación 20% del precio inicial (IVA excluido)
Procedimiento - Redacción de propuesta
- Aprobación por el órgano de contratación
- Audiencia del contratista
- Fiscalización del gasto
Formalización y publicación Requeridas por ley

En resumen, la modificación de un contrato en el sector público es posible siempre que se justifique por interés público, no exceda los límites establecidos y siga el procedimiento legalmente definido.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?