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¿cuales son los tramites para proceder a la resolución de un contrato por incumplimiento del contratista?

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Para proceder a la resolución de un contrato por incumplimiento del contratista, se deben seguir varios trámites que incluyen la audiencia del contratista, la posible incautación de la garantía, y la obtención de informes y dictámenes necesarios.

En primer lugar, el órgano de contratación puede acordar la resolución del contrato de oficio o a instancia del contratista. Si la resolución se propone de oficio, se debe dar audiencia al contratista por un plazo de diez días naturales para que pueda presentar sus alegaciones.

Si se propone la incautación de la garantía, también se debe dar audiencia al avalista o asegurador en el mismo plazo de diez días naturales.

Es necesario obtener un informe del Servicio Jurídico, salvo en ciertos casos específicos. Además, si el contratista formula oposición, se debe obtener un dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.

Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se consideran de urgencia y tienen preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

En caso de incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar se lleva a cabo por el órgano de contratación en una decisión motivada, previa audiencia del contratista. Se deben considerar factores como el retraso en la inversión proyectada y los mayores gastos ocasionados a la Administración.

Trámite Detalle
Audiencia del contratista 10 días naturales
Audiencia del avalista/asegurador 10 días naturales (si se propone incautación de garantía)
Informe del Servicio Jurídico Requerido salvo excepciones
Dictamen del Consejo de Estado Requerido si hay oposición del contratista
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