¿De que plazo dispone la administración para accionar frente a eventuales vicios ruinógenos que amenazaren la estabilidad y seguridad de la obra?
La administración dispone de un plazo de quince años desde la recepción de la obra para accionar frente a vicios ruinógenos que comprometan la estabilidad y seguridad de la obra.
El contratista es responsable de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante este plazo de quince años si la obra se arruina o sufre deterioros graves debido a incumplimiento del contrato. Esta responsabilidad incluye los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales como la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos esenciales.
El plazo de quince años se cuenta desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de las reservas formuladas en el acta de recepción. Si transcurren estos quince años sin que se manifiesten daños, el contratista queda exento de toda responsabilidad.
Las acciones para reclamar esta responsabilidad prescriben a los dos años desde que los daños se produzcan o se manifiesten. Esto significa que, una vez que se detectan los daños, la administración tiene un plazo de dos años para iniciar acciones legales.
| Plazo para accionar | Inicio del plazo | Prescripción de acciones |
|---|---|---|
| 15 años | Desde la recepción sin reservas o subsanación de reservas | 2 años desde que se manifiestan los daños |
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