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donde esta regulado que el organo de contratación aprobara los pliegos

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La regulación sobre la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación se encuentra en la Ley de Contratos del Sector Público de España.

El órgano de contratación es responsable de aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Estos pliegos definen las prescripciones técnicas, las condiciones sociales y ambientales, y los criterios de solvencia y adjudicación del contrato.

La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación, que también puede aprobar modelos de pliegos para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En la Administración General del Estado, la aprobación de los pliegos y modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo, salvo que el pliego se ajuste a un modelo previamente informado.

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