REQUISITO IMPORTE CLASIFICACION EMPRESARIAL
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, es indispensable que el empresario esté debidamente clasificado como contratista de obras. Para contratos de obras con un valor estimado inferior a 500.000 euros, la clasificación no es obligatoria, pero puede utilizarse para acreditar la solvencia. Para contratos de servicios, la clasificación no es exigible.
Para contratos de obras con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contrato, con una categoría igual o superior a la exigida, acredita su solvencia para contratar. Esta clasificación es un requisito indispensable.
Tipo de Contrato | Valor Estimado | Clasificación Exigible |
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Obras | ≥ 500.000 € | Sí |
Obras | < 500.000 € | No, pero puede usarse |
Servicios | Cualquier valor | No |
Para contratos de obras con un valor estimado inferior a 500.000 euros, la clasificación no es obligatoria. Sin embargo, el empresario puede optar por acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato o bien cumpliendo con los requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos del contrato.
En el caso de contratos de servicios, no se exige la clasificación del empresario. Los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional se establecerán en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.
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contrato de obras, requisitos clasificación
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cuando se exige la clasificación?
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es obligatoria la clasificación empresarial en una licitación?
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
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EN QUE CASOS ES EXTRICTAMENTE INDISPENSABLE LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS