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Fundamentos de derecho en encargo sobre no error material

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En el contexto de la contratación pública, el encargo sobre no error material se refiere a la responsabilidad del contratista de subsanar defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en la elaboración de un proyecto de obra.

Cuando un contrato de servicios implica la elaboración de un proyecto de obra, el órgano de contratación tiene la facultad de exigir al contratista la corrección de cualquier error o deficiencia imputable a él. Para ello, se otorga un plazo que no puede exceder de dos meses. Si el contratista no corrige las deficiencias en este tiempo, la Administración puede optar por resolver el contrato o conceder un nuevo plazo.

En caso de resolución del contrato debido a incumplimiento, se incautará la garantía y el contratista deberá indemnizar a la Administración con un 25% del precio del contrato. Si se concede un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, y el contratista incurrirá en una penalidad del 25% del precio del contrato. Si persiste el incumplimiento, se resolverá el contrato y el contratista deberá pagar una indemnización igual al precio pactado, además de perder la garantía.

Si el contratista renuncia al proyecto antes de la concesión del último plazo, deberá indemnizar con la mitad del precio del contrato y perderá la garantía.

Situación Consecuencia
No corrección en plazo inicial Resolución del contrato o nuevo plazo
Resolución tras no corrección Incautación de garantía e indemnización del 25% del contrato
Nuevo plazo no cumplido Resolución del contrato, indemnización igual al precio del contrato, pérdida de garantía
Renuncia antes del último plazo Indemnización del 50% del contrato, pérdida de garantía
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 314. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/314]
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