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¿Qué es un contrato SARA?

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Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) son aquellos contratos públicos de obras, concesión, suministro o servicios cuyo valor estimado supera los umbrales establecidos por la normativa europea. Su tramitación debe respetar un conjunto de reglas reforzadas para garantizar que exista una competencia abierta, transparente y no discriminatoria en el mercado interior de la Unión Europea.

La LCSP regula esta materia en los arts. 19 a 23, incluyendo tanto los contratos SARA por razón de su valor como los contratos subvencionados del art. 23.

2. ¿Qué contratos NO son SARA? (art. 19.2 LCSP)

La Ley establece un listado tasado de contratos que nunca se consideran SARA, independientemente de su valor estimado. Son los siguientes:

a) Contratos audiovisuales y radiofónicos

Adquisición, desarrollo, producción o coproducción de programas, tiempo de emisión o suministro de contenidos, cuando los adjudique un proveedor de servicios de comunicación audiovisual o radiofónica.

b) Contratos del sector defensa incluidos en el art. 346 TFUE

c) Contratos secretos, reservados o sometidos a medidas especiales de seguridad

Incluye aquellos cuya ejecución afecta a intereses esenciales para la seguridad del Estado.
La declaración debe hacerse por el órgano político competente y no es delegable salvo habilitación legal expresa.

d) Contratos cuyo objeto permita la explotación de redes públicas de comunicaciones o servicios de comunicaciones electrónicas

e) Determinados servicios jurídicos, entre ellos:

  • Representación y defensa en procesos judiciales, arbitrales o de conciliación.
  • Asesoramiento jurídico preparatorio de litigios.
  • Servicios notariales.
  • Servicios prestados por administradores, tutores u otros designados por órgano jurisdiccional.
  • Servicios vinculados al ejercicio del poder público.

f) Servicios de defensa civil, protección civil o prevención de riesgos laborales

Prestados por entidades sin ánimo de lucro y dentro de los CPV especificados, salvo el transporte en ambulancia de pacientes.

g) Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o metro

Incluye también concesiones de transporte de viajeros (Reglamento UE 1370/2007).

h) Determinadas concesiones relacionadas con el agua

Para la explotación de redes fijas de agua potable, suministro a esas redes y actividades relacionadas (ingeniería hidráulica, irrigación, drenaje, tratamiento de aguas residuales) bajo los supuestos del art. 19.2.h).

Idea clave:
Estos contratos no son SARA nunca, aunque tengan importe millonario.
La exclusión depende del objeto del contrato, no del valor estimado.

3. Nuevos umbrales SARA a partir del 1 de enero de 2026

(Reglamentos UE 2025/2150, 2151 y 2152)

La mayoría de los umbrales se reducen, lo que significa que más contratos deberán publicarse en el DOUE y aplicar procedimientos armonizados.

Obras y Concesiones (obras/servicios)

  • Nuevo (2026-27): 5.404.000 €
  • Actual: 5.538.000 €

Suministros y Servicios (AGE)

  • Nuevo (2026-27): 140.000 €
  • Actual: 143.000 €

Suministros y Servicios (CCAA y entidades locales)

  • Nuevo (2026-27): 216.000 €
  • Actual: 221.000 €

Sectores especiales (agua, energía, transporte y telecomunicaciones)

  • Nuevo (2026-27): 432.000 €
  • Actual: 443.000 €

Consecuencia práctica:

Desde 2026 aumenta el número de contratos que deberán seguir la normativa armonizada y publicarse en el DOUE.

4. ¿Qué implica que un contrato sea SARA?

El Derecho de la UE impone requisitos reforzados para garantizar procesos competitivos, transparentes y no discriminatorios.
Estas obligaciones se concentran en la fase de preparación y adjudicación.

1) Publicidad obligatoria en el DOUE

Como contratos de interés europeo, deben tener difusión adecuada para garantizar la igualdad de acceso.
Incluye:

  • Anuncio de información previa (art. 134)
  • Anuncio de licitación (art. 135)
  • Anuncio de desistimiento (art. 152)
  • Anuncio de formalización (art. 154)
  • Publicidad de modificaciones (art. 207.3)

El plan anual de contratación también debe publicarse respecto de los SARA.

2) Igualdad de acceso y trato

Los pliegos deben asegurar:

  • Descripción no discriminatoria del objeto
  • Solvencia proporcionada
  • Criterios de adjudicación objetivos y vinculados al objeto
  • Reconocimiento mutuo de títulos y certificados de otros Estados miembros

3) Plazos adecuados

Los plazos deben ser suficientes para permitir la participación de empresas de toda la UE.
Esto hace que los contratos SARA tengan plazos más largos (p. ej., 35 días para el procedimiento abierto).

4) Recurso especial en materia de contratación

Determinados actos en contratos SARA pueden impugnarse mediante recurso especial:

  • Es potestativo y administrativo
  • Es alternativo al contencioso-administrativo
  • Excluye recursos administrativos ordinarios

Aumenta la tutela y el control sobre la correcta aplicación de las Directivas.

5) Respeto sostenido de los principios del Derecho europeo

Los contratos SARA deben cumplir, especialmente:

  • Libre competencia
  • Transparencia
  • Proporcionalidad
  • Integridad
  • Libre circulación de mercancías y servicios
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