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¿Qué es un contrato SARA?

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Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) son aquellos contratos que, por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado de contrato (VEC), se sujetan a unas reglas especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento.

La Ley contiene la definición de los contratos sujetos a regulación armonizada (art.19 LCSP), mientras que la delimitación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se obtiene por exclusión, es decir, aquellos que no están sujetos a regulación armonizada.

Los SARA son contratos de relevancia comunitaria y que, por tanto, deben tener una publicidad cualificada a nivel de toda la Unión Europea. La existencia de este tipo de contratos pretende garantizar la celebración de procesos competitivos, abiertos, objetivos y en condiciones de igualdad de oportunidades por parte de todos los Estados Miembros, de manera que se haga efectiva la apertura de la competencia en el mercado europeo, para todos sus operadores.

Su regulación se encuentra prevista en la sección 2.ª del capítulo II del título preliminar, (art. 19 a 23), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

#Umbrales de los contratos SARA#

En concreto, son contratos SARA, según el Reglamento Delegado (UE) 2023/2495 de la Comisión de 15 de noviembre de 2023 que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los contratos a partir de los siguientes umbrales :

Los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.

Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. También cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa o 221.000 euros cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.

Los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 143.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales.

También se considerarán contratos SARA los contratos subvencionados por poderes adjudicadores si concurren estos requisitos (art. 23 LCSP):

Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:

  • Contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 euros.

  • Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros.

Para todo este tipo de contratos, el Derecho comunitario impone una serie de requisitos en la tramitación de estos contratos que considera que tienen especial importancia para el mercado interior único europeo. Estos requisitos se centran en la fase de preparación y adjudicación de los contratos y los más destacados son:

  • Publicidad adicional en el DOUE (art. 134 LCSP)
  • Plazo de presentación de ofertas no inferior a 35 días naturales (art. 156.2 LCSP).

La preparación y adjudicación de los contratos SARA se regulan en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.

Finalmente, el art. 19.2 LCSP establece qué contratos no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado.

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