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¿ Cuando en la resolución de adjudicación se debe dar el recurso potestativo de reposición , y cuando el especial de ejecución ?

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En resumen, el recurso potestativo de reposición se aplica a los actos que no reúnan los requisitos para el recurso especial en materia de contratación, mientras que el recurso especial de ejecución es aplicable a actos y decisiones específicamente relacionados con la adjudicación de ciertos tipos de contratos y situaciones detalladas en la Ley de Contratos del Sector Público.

El recurso potestativo de reposición es aplicable a los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no cumplan con los umbrales o condiciones establecidos para el recurso especial en materia de contratación. Esto incluye, por ejemplo, contratos de obras, suministros, y servicios cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales establecidos para el recurso especial. Este recurso se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por otro lado, el recurso especial en materia de contratación es aplicable a una serie de actos y decisiones relacionados con la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, y concesiones, siempre que estos superen ciertos umbrales económicos. También se incluyen los acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, contratos administrativos especiales, contratos subvencionados, y encargos a medios propios, bajo ciertas condiciones. Este recurso está diseñado para actuar sobre decisiones como los anuncios de licitación, los pliegos, los actos de trámite que afecten directamente a la adjudicación, los acuerdos de adjudicación, ciertas modificaciones contractuales, y otros actos detallados en la ley.

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