qué es un error de hecho en un pliego de cláusulas administrativas particulares?
Un error de hecho en un pliego de cláusulas administrativas particulares se refiere a una equivocación involuntaria que se produce al describir un hecho, situación o dato relevante para el contrato. Este tipo de error no afecta a la interpretación jurídica sino a la representación incorrecta de una realidad.
Los errores de hecho pueden involucrar datos incorrectos sobre las características de un servicio o bien, equivocaciones en las especificaciones técnicas, errores en la denominación de las partes, o cualquier otro dato factual que pueda ser objetivamente comprobado y que no implique una interpretación legal. Estos errores son involuntarios y pueden ser corregidos sin necesidad de alterar sustancialmente el objeto o la naturaleza del contrato.
Es importante destacar que la corrección de estos errores debe realizarse antes de la adjudicación del contrato. Si se identifican después de este punto, y su corrección es necesaria, puede conllevar a la retroacción de actuaciones, salvo que se trate de errores materiales, de hecho o aritméticos, los cuales pueden ser corregidos posteriormente sin necesidad de retrotraer el proceso.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben ser aprobados antes de la licitación del contrato y solo pueden ser modificados posteriormente por errores materiales, de hecho o aritméticos. Esto subraya la importancia de una cuidadosa revisión y preparación de los pliegos para evitar complicaciones en el proceso de contratación.
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