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¿Cuál es la diferencia entre un contrato de obras y un contrato de suministro?

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Los contratos de obras y los contratos de suministro son dos tipos de contratos que se celebran en el sector público español. Los contratos de obras tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. Por otro lado, los contratos de suministro tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Contrato de obras

El art. 13 LCSP define los contratos de obra como aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley.

Es interesante mencionar algunos de los trabajos de este Anexo I porque, en estos casos, podría parecer razonable que se tratara de otra tipología de contratos, pero que la Ley especifica que deben ser tratados como obras. Entre estos trabajos encontramos:

  • Obras hidráulicas
  • Instalación eléctrica: incluye, entre otras, instalación de edificios de cables y material eléctrico, sistemas de telecomunicación, antenas de viviendas, alarmas, pararrayos, etc.
  • Fontanería
  • Instalaciones de carpintería
  • Pintura y acristalamiento
  • Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario
  • El contrato de obras también puede incluir la redacción del correspondiente proyecto.

Un contrato de obra debe referirse a una obra completa, entendida como entidad susceptible de ser entregada al uso que corresponda y debe comprender todos los elementos necesarios para su uso. Por ejemplo, si un Ayuntamiento quiere reformar su escuela municipal, debe hacerlo en todo su conjunto y no podría licitar separadamente la instalación eléctrica, la reforma del baño o del patio del resto de la obra.

Para el año 2024, están sometidos a regulación armonizada los contratos de obra que superen un valor estimado del contrato de 5.538.000€, según la actualización publicada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2495 de la Comisión de 15 de noviembre de 2023.

La clasificación de los contratos de obras está prevista en el artículo 232 LCSP, a los efectos de la redacción del proyecto de obras:

  • Obras de primer establecimiento: para la creación de un bien inmueble.
  • Reforma: Ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble existente.
  • Obras de restauración o rehabilitación: Serán de rehabilitación si tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
  • Obras de gran reparación: para subsanar un daño producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
  • Obras de reparación simple: El resto de obras de reparación.
  • Obras de conservación y mantenimiento: por el deterioro que se produce por el mero transcurso de tiempo o por el uso natural del bien.
  • Obras de demolición: derribo o destrucción de un bien inmueble.

Contrato de suministro

Por otro lado, regulado en el art. 16 LCSP, el contrato de suministro es aquel mediante el cual se adquiere o se alquila un producto o bien mueble.

Tipos de contratos que también se consideran de suministro:

  • La entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, a pesar de que en el contrato no se defina la cuantía total.
    Ejemplo: contrato de suministro de material de oficina. Durante la ejecución del contrato se irán comprando los objetos o bienes que sean necesarios abonando el precio unitario de cada uno.
  • La compra o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de la información. Excepto los programas informáticos hechos “a medida”, que serán contratos de servicios.
    Ejemplo: contrato de arrendamiento de un software ya existente en el mercado para el cálculo de nóminas.
  • Los contratos de fabricación (regulados en el art. 299 LCSP), en los que se aplica las normas del contrato de obras que se determine en el PCAP, excepto en la publicidad y procedimiento de adjudicación que se rigen por el contrato de suministro. Ejemplo: contrato de suministro de fabricación de un buque “x”
  • La adquisición de energía primaria o transformada.
    Ejemplo: contrato de suministro de energía eléctrica

En conclusión, los contratos de obras tienen por objeto la ejecución de una obra, mientras que los contratos de suministro tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Además, el contratista en los contratos de obras estará obligado a entregar la obra completa, mientras que en los contratos de suministro el adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro.

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