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que la modificación no sea sustancial

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Una modificación de un contrato del sector público se considera no sustancial cuando no altera de manera significativa las condiciones originales del contrato. Esto implica que no se introducen condiciones que habrían cambiado la selección de ofertas, no se altera el equilibrio económico del contrato en favor del contratista de manera no prevista, y no se amplía de forma importante el ámbito del contrato.

Para determinar si una modificación es sustancial o no, se deben considerar varios criterios. Una modificación se considerará sustancial si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

  • Introduce condiciones que, de haberse incluido en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de otros candidatos o la aceptación de una oferta diferente, o habrían atraído a más participantes.
  • Altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
  • Amplía de forma importante el ámbito del contrato.

Además, se establecen límites cuantitativos específicos para determinar la sustancialidad de las modificaciones, como se muestra en la siguiente tabla:

Criterio Límite
Alteración en la cuantía del contrato (obras) Más del 15% del precio inicial, IVA excluido
Alteración en la cuantía del contrato (otros contratos) Más del 10% del precio inicial, IVA excluido
Introducción de unidades de obra nuevas Más del 50% del presupuesto inicial del contrato

Una modificación no será considerada sustancial si no cumple con ninguno de estos criterios, lo que significa que puede realizarse sin alterar significativamente la naturaleza del contrato original.

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