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Un expediente con 2 años de plazo de ejecución con prorrogas, se puede finalizar antes por agotar el crédito e iniciar antes la prórroga?

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No es posible finalizar un expediente antes de tiempo por agotar el crédito e iniciar antes la prórroga, ya que las prórrogas deben respetar el plazo de duración original del contrato y ser acordadas con el debido preaviso.

Las prórrogas en los contratos del sector público deben ser acordadas por el órgano de contratación y son obligatorias para el empresario siempre que se realice el preaviso con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. No pueden producirse por consentimiento tácito de las partes.

El inicio de una prórroga antes de tiempo no está contemplado en la normativa, ya que las prórrogas deben respetar las características del contrato original y no pueden alterar el plazo de ejecución establecido inicialmente. Además, el agotamiento del crédito no es una causa justificada para modificar el plazo de ejecución del contrato.

Por lo tanto, aunque se agote el crédito antes del plazo de ejecución original, no se puede finalizar el contrato anticipadamente para iniciar una prórroga. Las prórrogas deben seguir el procedimiento establecido y respetar los plazos y condiciones originales del contrato.

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