a efectos de la ley de contratos, ¿qué regulación aplica a un contrato mixto?
Para determinar la regulación aplicable a un contrato mixto, se debe tener en cuenta el carácter de la prestación principal. Si el contrato mixto contiene prestaciones de contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, así como prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
Además, en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley. En el supuesto de que el contrato mixto contenga elementos de una concesión de obras o de una concesión de servicios, deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras previstos en los artículos 247, 248 y 285 de la presente Ley.
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