cuando utilizar el acuerdo marco entidad local
Las entidades locales pueden utilizar el acuerdo marco principalmente para racionalizar la contratación de suministros y servicios, beneficiándose de economías de escala y reduciendo costes y plazos en compras habituales.
El acuerdo marco es una herramienta eficaz para las entidades locales cuando se busca racionalizar la contratación pública, especialmente en la adquisición de suministros. Esta modalidad permite a las entidades locales beneficiarse de economías de escala, lo que puede resultar en un ahorro significativo de costes y plazos. Aunque los acuerdos marco son más comunes para suministros, las entidades locales también los utilizan para contratos de servicios, a pesar de las limitaciones inherentes a la naturaleza de los servicios, como la capacidad de adaptación y la no almacenabilidad.
El uso de acuerdos marco ha aumentado notablemente desde 2021, y esta tendencia se ha mantenido en 2022. Las entidades locales han mostrado un crecimiento significativo en la adopción de acuerdos marco, aunque la Administración General del Estado ha liderado este proceso debido a su centralización. A pesar de esto, las comunidades autónomas han demostrado una mayor efectividad en la utilización de acuerdos marco en comparación con las entidades locales.
En cuanto a la competencia, los acuerdos marco suelen tener una competencia elevada en su suscripción, con más de cuatro licitadores de media. Sin embargo, para los contratos basados en estos acuerdos, la competencia es menor, rara vez superando las cuatro ofertas en promedio.
Las entidades locales deben tener en cuenta que los acuerdos marco no siempre requieren una segunda licitación, salvo cuando no se han concretado todas las condiciones de contratación en la fase inicial. Aproximadamente un 29% de las entidades locales han necesitado realizar una segunda licitación.
Aspecto | Detalle |
---|---|
Uso principal | Racionalización de contratación de suministros y servicios |
Aumento desde 2021 | Notable en acuerdos marco y contratos derivados |
Competencia en suscripción | Elevada, más de cuatro licitadores de media |
Competencia en contratos basados | Menor, rara vez más de cuatro ofertas |
Necesidad de segunda licitación | 29% de entidades locales |
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