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¿Es la falta de inicio de ejecución una causa de resolución?

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Sí, la falta de inicio de ejecución puede ser una causa de resolución del contrato. Esto depende del tipo de contrato en cuestión.

Por ejemplo, en el caso de los contratos de obras, la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses es una causa de resolución.

En el caso de los contratos de suministro, el desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega es una causa de resolución.

En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, la demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato es una causa de resolución.

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