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es correcto decir que el proyecto de obras se elaborado conjuntamente con el contrato

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No, no es correcto decir que el proyecto de obras se elabora conjuntamente con el contrato, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas.

En la contratación pública, la regla general es que la redacción del proyecto de obras y la ejecución de la obra se realicen en fases separadas. Sin embargo, la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra es posible, pero solo de manera excepcional. Esta excepción se aplica cuando existen motivos técnicos que hacen imprescindible vincular al contratista con la redacción del proyecto, o cuando se trata de obras de especial complejidad o dimensión que requieren soluciones integradas.

Para proceder con una contratación conjunta, debe haberse elaborado previamente un anteproyecto, una memoria técnica u otro documento que defina adecuadamente el objeto del contrato. En casos excepcionales, esta definición puede realizarse a través de bases técnicas o funcionales que establezcan los requisitos esenciales que debe cumplir el proyecto.

Una vez adjudicado el contrato, el proyecto debe ser supervisado, aprobado y replanteado por el órgano de contratación antes de iniciar la ejecución de la obra. Si no se llega a un acuerdo sobre los precios definitivos de la ejecución, el contratista puede quedar exonerado de ejecutar las obras, teniendo únicamente derecho al abono de los trabajos de redacción del proyecto.

Referencias

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/231]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 234; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/234]
  • [Preguntas de Gobierto - ¿Es posible licitar conjuntamente la redacción de proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de una obra?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/qi7tydrk]
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