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es obligatorio la revisón de precios?

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La revisión de precios en los contratos públicos no es obligatoria, sino que es una medida excepcional que se aplica en casos específicos y bajo ciertas condiciones.

La revisión de precios se utiliza para ajustar el precio de un contrato público durante su ejecución, en situaciones donde se ha producido un aumento significativo en los costos de mano de obra o materias primas. Este mecanismo busca evitar situaciones perjudiciales para el contratista debido a estos incrementos.

Solo ciertos tipos de contratos pueden ser objeto de revisión de precios. Estos incluyen contratos de obras, contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, contratos de suministro de energía, y aquellos contratos donde el período de recuperación de la inversión es igual o superior a cinco años. En casos excepcionales, otros tipos de contratos pueden ser considerados para revisión si cumplen con requisitos específicos.

Para que la revisión de precios sea aplicable, debe estar justificada previamente en el expediente y la fórmula de revisión debe estar definida en el pliego administrativo del contrato. Esta fórmula es invariable durante la vigencia del contrato y no puede estar relacionada con el Índice de Precios al Consumo (IPC), sino con el incremento de precios de los elementos esenciales para ejecutar el contrato.

La revisión de precios solo puede aplicarse cuando el contrato ha sido ejecutado en al menos un 20% de su importe y ha transcurrido un año desde su formalización. Por lo tanto, el primer 20% de la ejecución del contrato y el primer año están excluidos de la posibilidad de revisión.

En resumen, la revisión de precios es una herramienta que se utiliza bajo circunstancias específicas y no es un procedimiento estándar o obligatorio en todos los contratos públicos.

**- [TRLCSP - Artículo 90. Sistema de revisión de precios (Real Decreto Legislativo 3/2011); URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/trlcsp-2011/90]

  • [RGLCAP - Artículo 106. Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación (Real Decreto 1098/2001); URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/106]
  • [LCSP 2007 - Artículo 78. Sistema de revisión de precios (Ley 30/2007); URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico-2007/78]
  • [Informe JCCA 0017/1997: Informe 17/97, de 14 de julio de 1997. "Requisitos para la aplicación de la revisión de precios"; URL: https://www.hacienda.gob.es/DGPatrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20obras/Informe%2017-97.pdf]
  • [Blog de Gobierto - La revisión de precios en los contratos públicos; URL: https://www.gobierto.es/blog/la-revision-de-precios-en-los-contratos-publicos]
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