articulo 240 la administración expedirá certificaciones que comprenderán la obra ejecutada conforme a proyecto. Estas certificaciones serán mensuales y se harán
La Administración expedirá certificaciones mensuales que comprenderán la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho período de tiempo.
Las certificaciones se emitirán en los primeros diez días del mes siguiente al período al que correspondan. Estas certificaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y están sujetas a rectificaciones y variaciones que puedan surgir en la medición final. No suponen la aprobación y recepción definitiva de las obras.
El contratista también tiene derecho a recibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos abonos deben estar asegurados mediante la prestación de garantía.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Periodicidad de certificaciones | Mensual |
| Plazo de emisión | Primeros 10 días del mes siguiente |
| Naturaleza de los pagos | Pagos a cuenta |
| Posibilidad de abonos por operaciones preparatorias | Sí, bajo condiciones específicas |
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en que plazo se abonan las certificaciones parciales de obra
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en que plazo se abonan las certificaciones parciales de obra en la junta de castilla y leon
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La administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada:
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plazo para aprobar las certificaciones y abonar la factura
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cuantas certificaciones de obra se emiten
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qué son los pagos a cuenta
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En que plazo se paga el precio de la obra?
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medicion final de la obra cuando se abona
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Se habla de periodo de certificación, generalmente un mes, pero puede ser este periodo diferente del mes
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¿Qué plazo tiene la administración para pagar al contratista?