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¿Los contratos negociados sin publicidad han de ser publicados?

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Los contratos negociados sin publicidad deben ser publicados en el perfil de contratante del órgano de contratación una vez formalizados, pero no se requiere su publicación en el anuncio de licitación.

Los contratos negociados sin publicidad son una excepción a la regla general de publicidad en los procedimientos de contratación pública. Aunque este tipo de contratos no requiere de un anuncio de licitación, sí existe la obligación de publicar su formalización. La publicación de la formalización del contrato debe realizarse en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.

En el caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, es decir, que cumpla con ciertos umbrales o características que lo hagan relevante a nivel de la Unión Europea, la publicación de la formalización también debe realizarse en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Para los contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas, la publicación adicional se hará en el "Boletín Oficial del Estado".

Es importante destacar que, aunque no se publicite el anuncio de licitación para este tipo de contratos, la formalización sí debe ser transparente y accesible para el público, salvo en casos excepcionales donde la divulgación de la información pueda ser contraproducente para el interés público o la seguridad del Estado, entre otros motivos justificados.

Referencias
[Título: Blog de Gobierto - Contrato negociado sin publicidad; URL: https://www.gobierto.es/blog/contrato-negociado-sin-publicidad]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 154; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/154]

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