Si el contrato de dirección facultativa finaliza formalmente con la terminación/recepción de la obra, ¿quién debe asumir las actuaciones necesarias durante el plazo de garantía?
En la práctica, si la dirección facultativa se extingue contractualmente al finalizar la obra, la Administración debe asegurar quién prestará las funciones necesarias durante la garantía, porque en ese período pueden ser necesarios informes técnicos, comprobaciones y apoyo a la gestión de defectos y a la liquidación.
1) Opciones reales de cobertura durante la garantía
Hay tres vías razonables (y una cuarta “de riesgo” que conviene evitar):
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Asunción con medios propios
La Administración asume el seguimiento del periodo de garantía con personal técnico propio (o unidades internas competentes), realizando inspecciones, informes y conformidades. -
Nuevo contrato de servicios específico
Se licita un servicio ad hoc para el periodo de garantía (p. ej., asistencia técnica para revisiones, emisión de informes, control de subsanaciones y soporte a la liquidación/cierre). -
Prever desde el inicio la cobertura en el contrato de dirección (opción recomendada)
El enfoque más sólido es que el contrato de servicios de dirección facultativa incluya expresamente:- actuaciones durante el plazo de garantía, y
- apoyo al cierre (liquidación / documentación final).
- un hito de pago final (retención o último porcentaje) condicionado a la finalización de la garantía y/o a la liquidación,
- y la definición de entregables: informes de garantía, actas de revisión, validación de reparaciones, etc.
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No articular ninguna cobertura (no recomendable)
“No hacer nada” durante la garantía deja a la Administración sin capacidad técnica de control y puede generar problemas: defectos no detectados a tiempo, incumplimientos no exigidos, dificultades para tramitar la liquidación y controversias con el contratista.
Además, la devolución de la garantía no debería operar de forma automática por el mero transcurso del tiempo si existen responsabilidades o defectos pendientes; requiere un cierre ordenado del periodo de garantía y de las comprobaciones correspondientes.
2) Punto clave: garantía y liquidación no son “tierra de nadie”
Aunque la obra esté recepcionada, durante la garantía siguen existiendo obligaciones contractuales del contratista (subsanación de defectos, responsabilidades) y la Administración necesita capacidad técnica para:
- constatar defectos,
- verificar correcciones,
- emitir informes,
- y cerrar correctamente el contrato (incluida la liquidación y la devolución/cancelación de la garantía).
3) Recomendación práctica para pliegos
La solución más robusta es preverlo expresamente en el contrato de dirección facultativa: alcance de la asistencia durante garantía, entregables y un pago final condicionado al cierre (garantía/liquidación). Esto evita “vacíos” y reduce litigiosidad.
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Se ha nombrado una dirección facultativa provisional y hay una licitación pendiente. Se puede no pagar al licitador la parte realizada por la dirección provisional interina ?
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