Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

Si el contrato de dirección facultativa finaliza formalmente con la terminación/recepción de la obra, ¿quién debe asumir las actuaciones necesarias durante el plazo de garantía?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

En la práctica, si la dirección facultativa se extingue contractualmente al finalizar la obra, la Administración debe asegurar quién prestará las funciones necesarias durante la garantía, porque en ese período pueden ser necesarios informes técnicos, comprobaciones y apoyo a la gestión de defectos y a la liquidación.

1) Opciones reales de cobertura durante la garantía

Hay tres vías razonables (y una cuarta “de riesgo” que conviene evitar):

  1. Asunción con medios propios
    La Administración asume el seguimiento del periodo de garantía con personal técnico propio (o unidades internas competentes), realizando inspecciones, informes y conformidades.
  2. Nuevo contrato de servicios específico
    Se licita un servicio ad hoc para el periodo de garantía (p. ej., asistencia técnica para revisiones, emisión de informes, control de subsanaciones y soporte a la liquidación/cierre).
  3. Prever desde el inicio la cobertura en el contrato de dirección (opción recomendada)
    El enfoque más sólido es que el contrato de servicios de dirección facultativa incluya expresamente:
    • actuaciones durante el plazo de garantía, y
    • apoyo al cierre (liquidación / documentación final).
    Para asegurar su cumplimiento, es habitual articularlo mediante:
    • un hito de pago final (retención o último porcentaje) condicionado a la finalización de la garantía y/o a la liquidación,
    • y la definición de entregables: informes de garantía, actas de revisión, validación de reparaciones, etc.
  4. No articular ninguna cobertura (no recomendable)
    “No hacer nada” durante la garantía deja a la Administración sin capacidad técnica de control y puede generar problemas: defectos no detectados a tiempo, incumplimientos no exigidos, dificultades para tramitar la liquidación y controversias con el contratista.
    Además, la devolución de la garantía no debería operar de forma automática por el mero transcurso del tiempo si existen responsabilidades o defectos pendientes; requiere un cierre ordenado del periodo de garantía y de las comprobaciones correspondientes.

2) Punto clave: garantía y liquidación no son “tierra de nadie”

Aunque la obra esté recepcionada, durante la garantía siguen existiendo obligaciones contractuales del contratista (subsanación de defectos, responsabilidades) y la Administración necesita capacidad técnica para:

  • constatar defectos,
  • verificar correcciones,
  • emitir informes,
  • y cerrar correctamente el contrato (incluida la liquidación y la devolución/cancelación de la garantía).

3) Recomendación práctica para pliegos

La solución más robusta es preverlo expresamente en el contrato de dirección facultativa: alcance de la asistencia durante garantía, entregables y un pago final condicionado al cierre (garantía/liquidación). Esto evita “vacíos” y reduce litigiosidad.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?

Ayudamos a

Newsletter de Gobierto Contratación

1 envío al mes con novedades del producto, análisis e informes sobre contratación pública.

Al enviar el formulario, aceptas que utilicemos tus datos solo para enviarte la newsletter de Gobierto. No compartimos tus datos con nadie, y te puedes dar de baja cuando quieras.

Populate Tools SL ha recibido una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para la realización del proyecto Gobierto Asistente
Curso de inteligencia artificial para contratación pública