¿Se puede exigir clasificación empresarial en un contrato de servicios?
En los contratos de servicios, la clasificación empresarial no puede exigirse en ningún caso como requisito obligatorio de participación. Así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público, a diferencia de lo que ocurre en determinados contratos de obras.
No obstante, la clasificación sí puede admitirse como un medio válido de acreditación de la solvencia, siempre que los pliegos del contrato lo prevean expresamente. En estos supuestos, la clasificación opera como una alternativa para demostrar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, pero nunca como una obligación excluyente.
En los contratos de servicios, el órgano de contratación debe fijar en los pliegos los criterios y requisitos mínimos de solvencia, que pueden definirse mediante medios específicos (experiencia, personal técnico, volumen de negocio, etc.). Aunque dichos requisitos puedan guardar relación con determinados grupos o subgrupos de clasificación, ello no equivale a exigir formalmente la clasificación.
En consecuencia, el licitador puede acreditar su solvencia:
- bien mediante su clasificación empresarial, si los pliegos la admiten como medio de acreditación,
- bien mediante el cumplimiento directo de los requisitos de solvencia establecidos en el anuncio de licitación o en los pliegos.
Resumen
| Tipo de contrato | ¿Clasificación exigible? |
|---|---|
| Servicios | No. Solo puede admitirse como medio alternativo de acreditación de la solvencia |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios
- Preguntas de Gobierto - ¿Cuándo se exige la clasificación empresarial?
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación
-
al tratarse de un servicio tecnico complejo como es el de mantenimiento de servicios informaticos se puede exigir la clasificacion
-
cuando puede ser exigible la clasificacion en un contrato de servicios
-
puede en algun caso ser exigible la clasificacion en un procedimiento de concesion de servicios
-
EN CONTRATOS DE SERVICIOS NO SE PUEDE EXIGIR CLASIFICACION EMPRESARIAL AUNQUE SEA DE MANERA ALTERNATIVA?
-
cuándo se exige la clasificación como medio para acreditar la solvencia?
-
en los contratos de servicios hay que incluir clasificacion alternativa a la solvencia admisible?
-
¿acreditación de la solvencia económica y financiera en contratos de servicios mediante la clasificación?
-
¿La clasificación de un licitador, exime de acreditar la solvencia económica y técnica?
-
¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
-
contrato de servicios, requisitos clasificación