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¿Se puede exigir clasificación empresarial en un contrato de servicios?

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En los contratos de servicios, la clasificación empresarial no puede exigirse en ningún caso como requisito obligatorio de participación. Así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público, a diferencia de lo que ocurre en determinados contratos de obras.

No obstante, la clasificación sí puede admitirse como un medio válido de acreditación de la solvencia, siempre que los pliegos del contrato lo prevean expresamente. En estos supuestos, la clasificación opera como una alternativa para demostrar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, pero nunca como una obligación excluyente.

En los contratos de servicios, el órgano de contratación debe fijar en los pliegos los criterios y requisitos mínimos de solvencia, que pueden definirse mediante medios específicos (experiencia, personal técnico, volumen de negocio, etc.). Aunque dichos requisitos puedan guardar relación con determinados grupos o subgrupos de clasificación, ello no equivale a exigir formalmente la clasificación.

En consecuencia, el licitador puede acreditar su solvencia:

  • bien mediante su clasificación empresarial, si los pliegos la admiten como medio de acreditación,
  • bien mediante el cumplimiento directo de los requisitos de solvencia establecidos en el anuncio de licitación o en los pliegos.

Resumen

Tipo de contrato ¿Clasificación exigible?
Servicios No. Solo puede admitirse como medio alternativo de acreditación de la solvencia
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