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las modificaciones de los contratos ¿deben formalizarse?

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Sí, las modificaciones de los contratos deben formalizarse, siguiendo un procedimiento específico que incluye la justificación, descripción y valoración de la modificación, así como la aprobación por el órgano de contratación previa audiencia del contratista.

Las modificaciones de los contratos en el sector público están sujetas a una serie de condiciones y limitaciones para asegurar que no alteren la naturaleza global del contrato inicial. Estas modificaciones pueden realizarse hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial del contrato, siempre y cuando se haya advertido expresamente de esta posibilidad en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La cláusula de modificación debe estar formulada de manera clara y precisa, especificando su alcance, límites, naturaleza, y el procedimiento a seguir para su implementación.

Cuando se requiera introducir una modificación en el contrato, es necesario redactar una propuesta que incluya los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación. Este proceso culmina con la aprobación por parte del órgano de contratación, la cual requiere la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.

En resumen, para que una modificación contractual sea válida y efectiva, debe cumplir con los requisitos establecidos y ser formalmente aprobada por el órgano de contratación, garantizando así la transparencia y la adecuada gestión de los recursos públicos.

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