la modificacion de los contratos requiere audiencia al contratista
Sí, la modificación de los contratos requiere audiencia al contratista.
Cuando se introduce una modificación en un contrato, es necesario redactar una propuesta que justifique, describa y valore dicha modificación. Antes de que el órgano de contratación apruebe la modificación, se debe conceder audiencia al contratista. Este proceso asegura que el contratista tenga la oportunidad de expresar su conformidad o presentar reparos a la modificación propuesta.
En el caso de que la modificación incluya nuevas unidades o características distintas, la Administración fija los precios de las nuevas unidades. En este contexto, se debe conceder al contratista un periodo mínimo de tres días hábiles para que pueda manifestar su aceptación o rechazo de los precios establecidos.
Simultáneamente, durante la tramitación de la relación valorada, se envía un ejemplar al contratista para su conformidad o reparos. El contratista tiene un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones. Si no se presentan alegaciones en este plazo, se considera que el contratista ha otorgado su conformidad.
En resumen, la audiencia al contratista es un paso esencial en el procedimiento de modificación de contratos, permitiendo al contratista participar activamente en el proceso y garantizar que sus intereses sean considerados.
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