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¿Debe indicarse el importe de la subcontratación y su porcentaje en el DEUC?

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No, el importe de la subcontratación y su porcentaje en el deuc no debe indicarse en el contrato. De acuerdo con el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista principal debe abonar las facturas en el plazo fijado y, en caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. Además, los subcontratistas están obligados a utilizar la factura electrónica y presentarla al contratista principal a través del Registro a partir de la fecha prevista en la disposición adicional trigésima segunda. Por otro lado, el artículo 307 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que, en caso de resolución del contrato, el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido, o el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido.

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