Prohibición de cesion de contrato
La cesión de un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público está prohibida si altera sustancialmente las características del contratista que son esenciales para el contrato.
La cesión de contratos en el sector público solo es posible bajo ciertas condiciones. Los pliegos deben prever explícitamente la posibilidad de cesión, y esta no debe resultar en una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Además, las cualidades técnicas o personales del contratista original no deben haber sido determinantes para la adjudicación del contrato.
Para que un contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero, se deben cumplir varios requisitos. El órgano de contratación debe autorizar la cesión de forma previa y expresa. El contratista original debe haber ejecutado al menos un 20% del contrato, salvo en situaciones de concurso. El cesionario debe tener la capacidad y solvencia necesarias para contratar con la Administración y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. Finalmente, la cesión debe formalizarse en escritura pública.
La cesión está prohibida si implica una alteración sustancial de las características del contratista que son esenciales para el contrato. Esto asegura que la cesión no afecte negativamente la ejecución del contrato o las condiciones bajo las cuales fue adjudicado.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Autorización | Debe ser previa y expresa por parte del órgano de contratación. |
| Ejecución mínima | El contratista original debe haber ejecutado al menos un 20% del contrato. |
| Capacidad del cesionario | Debe tener capacidad y solvencia, y no estar en prohibición de contratar. |
| Formalización | Debe hacerse en escritura pública. |
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