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Contrato servicios de un Ayuntamiento umbral

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Un contrato de servicios de un Ayuntamiento se refiere a aquellos contratos cuyo objeto es la prestación de actividades o la obtención de resultados distintos de una obra o suministro. Estos contratos deben seguir las reglas de la Ley de Contratos del Sector Público, con ciertas especialidades para las Administraciones Públicas locales.

Los contratos de servicios son aquellos que implican la realización de actividades o la obtención de resultados que no son obras o suministros. Estos contratos no pueden incluir servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Además, pueden ser ejecutados de forma sucesiva y por precio unitario.

En el contexto de un Ayuntamiento, las reglas de la Ley de Contratos del Sector Público se aplican con ciertas especialidades. Por ejemplo, los contratos cuya ejecución material deba comenzar en el ejercicio siguiente pueden tramitarse anticipadamente, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos financieros.

La fiscalización de estos contratos es ejercida por el órgano Interventor de la Entidad local, quien también asiste a la recepción material de todos los contratos, excepto los menores. En municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto puede ser sustituida por una certificación de existencia de crédito.

Los contratos de concesión de servicios en municipios de menos de 20.000 habitantes pueden referirse a la gestión de dos o más servicios públicos diferentes, siempre que la anualidad media del contrato no supere los 200.000 euros y se justifique la necesidad de una gestión unificada.

Concepto Detalle
Tipo de contrato Servicios
Ejecución Actividades o resultados distintos de obra o suministro
Autoridad No puede implicar ejercicio de autoridad pública
Fiscalización Órgano Interventor de la Entidad local
Municipios < 5,000 habitantes Certificación de crédito en lugar de aprobación de gasto
Concesión de servicios < 20,000 habitantes Gestión unificada de servicios, anualidad media < 200,000 euros

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 17; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/17]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional tercera; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/Disposición adicional tercera]
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