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contratos menors

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Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de suministro o servicios. Esta fórmula se ha usado en la contratación pública con el objetivo de impulsar la actividad económica de las AAPP. Sin embargo, se han dado casos de abuso de esta fórmula, por lo que se han realizado cambios normativos para reducir estas malas prácticas.

Para usar adecuadamente el contrato menor se requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. En el caso de los contratos menores de obras, además, se requiere el presupuesto de las obras y, en algunos casos, el informe de las oficinas o unidades de supervisión.

En los casos en los que el pago se verifique a través de un sistema de anticipos de caja fija u otro similar, el valor estimado del contrato no debe exceder los 5.000 euros. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

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