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solo se puede reducir el contenido del proyecto en los supuestos en que se contrata conjuntamente con la obra

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Sí, es posible reducir el contenido del proyecto en los casos de contratación conjunta con la obra, pero solo de manera excepcional y justificada.

Cuando se opta por la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, se permite, de manera excepcional, limitar la elaboración del proyecto a bases técnicas o funcionales. Esto ocurre cuando existen causas justificadas que lo hacen conveniente para el interés público. En tales casos, estas bases técnicas deben establecer los requisitos esenciales que el proyecto debe cumplir.

La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra es una excepción a la regla general de separación de fases. Se permite únicamente cuando hay motivos técnicos que lo hacen imprescindible o cuando se trata de obras de especial complejidad o dimensión que requieren soluciones integradas.

Una vez adjudicado el contrato, el proyecto debe ser supervisado, aprobado y replanteado por el órgano de contratación antes de iniciar la ejecución de la obra. Si no se llega a un acuerdo sobre los precios definitivos de la ejecución, el contratista puede quedar exonerado de ejecutar las obras, teniendo derecho únicamente al abono de los trabajos de redacción del proyecto.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/231] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 234; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/234] - [Preguntas de Gobierto - ¿Es posible licitar conjuntamente la redacción de proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de una obra?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/qi7tydrk]
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