Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

Puede una sociedad mercantil municipal conveniar con el ayuntamiento que este licite por el un contrat?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, una sociedad mercantil municipal no puede convenir con el ayuntamiento para que este licite por ella un contrato. La Ley de Contratos del Sector Público establece los procedimientos y requisitos específicos para la adjudicación de contratos, asegurando la competencia y la transparencia, sin contemplar la posibilidad de que una entidad pública licite en nombre de una sociedad mercantil, incluso si esta es municipal.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios según sus estatutos o reglas fundacionales. Esto implica que una sociedad mercantil municipal debe participar directamente en los procedimientos de licitación que correspondan a su objeto social y no a través de acuerdos con el ayuntamiento para que este licite por ella.

Además, la ley especifica que los contratos del sector público pueden estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, dependiendo de su naturaleza y objeto. Esto subraya la importancia de seguir los procedimientos establecidos para cada tipo de contrato, respetando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

En el caso de las concesiones, tanto de obras como de servicios, la ley permite que los licitadores puedan comprometerse a constituir una sociedad que será titular de la concesión. Sin embargo, esta disposición se refiere a la formación de nuevas entidades específicamente para la ejecución del contrato y no a la licitación por parte de una entidad pública en nombre de una sociedad ya existente.

Por lo tanto, la participación en los procedimientos de contratación debe hacerse de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, lo que excluye la posibilidad de que un ayuntamiento licite en nombre de una sociedad mercantil municipal.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?