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DE QUE FORMA SE ACREDITA LA CLASIFICACION DE LOS EMPRESARIOS

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La clasificación de los empresarios se acredita mediante su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, dependiendo de la competencia asumida por esta última.

La clasificación de las empresas se realiza en función de su solvencia, evaluada según criterios establecidos y relacionados con su capacidad económica, financiera, técnica y profesional. Esta clasificación determina a qué adjudicaciones de contratos pueden optar las empresas, basándose en el objeto y la cuantía del contrato. Para obtenerla, las empresas deben demostrar no solo su capacidad y habilitación legal para realizar la actividad correspondiente, sino también que no están incursas en prohibiciones de contratar.

Una vez otorgada, la clasificación de las empresas es inscrita de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o, en el caso de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en su respectivo Registro de Licitadores. Estos registros son públicos y accesibles, lo que permite verificar la clasificación de cualquier empresario.

Para mantener la clasificación, las empresas deben justificar anualmente el mantenimiento de su solvencia económica y financiera y, cada tres años, su solvencia técnica y profesional. La falta de justificación en los plazos establecidos puede resultar en la suspensión automática de la clasificación, la cual puede ser levantada mediante la aportación de la documentación requerida o por un acuerdo de revisión de clasificación.

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