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relaciones valoradas de contratos de obra

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Las relaciones valoradas son los documentos que elaboran los directores de obras mensualmente en los contratos de obra del sector público en España, que se basan en las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y los precios contratados.

Su objetivo es valorar la obra ejecutada hasta el momento y determinar el precio a pagar al contratista por el período correspondiente.

Es importante destacar que la redacción de la relación valorada mensual no puede omitirse, incluso si en algún mes la obra realizada ha sido de pequeño volumen o nula, a menos que la Administración haya acordado la suspensión de la obra.

La valoración de la obra ejecutada se realiza tomando como referencia los precios de ejecución material que figuran en el cuadro de precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra. Además, se tienen en cuenta los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato pero debidamente autorizadas, así como los abonos por obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.

Una vez obtenido el resultado de la valoración, se le aplican los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y se multiplica por el coeficiente de adjudicación. De esta manera, se obtiene la relación valorada que se utilizará para la certificación de obra correspondiente al período de pago, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.

Se debe enviar un ejemplar de la relación valorada al contratista para que en el plazo de diez días hábiles muestre su conformidad o alegación. Si no hay alegaciones, se considerará otorgada la conformidad. En caso de aceptarse alegaciones, ya sea parcialmente o en su totalidad, se tendrán en cuenta las modificaciones para la siguiente relación valorada y, en todo caso, para la certificación final y liquidación del contrato.

Las relaciones valoradas también son un instrumento necesario e importante en la revisión de precios, ya que serán utilizadas como base para el cálculo de la aplicación de la revisión.

[Título: Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 148; URL: https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a148]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 12; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/12]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 318; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/318]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 20; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/20]

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