es incorrecto que el % de beneficio industrial en un contrato de servicios sea distinto del 6%?
La afirmación es incorrecta. En un contrato de servicios, el porcentaje de beneficio industrial puede ser del 6% en ciertos supuestos específicos.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el porcentaje de beneficio industrial del 6% se aplica en situaciones específicas de resolución de contratos de servicios. Este porcentaje se refiere a los servicios dejados de prestar debido al desistimiento o suspensión del contrato por un plazo superior a ocho meses, acordado por el órgano de contratación.
El beneficio industrial del 6% se calcula sobre el precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar, excluyendo el IVA. Se entiende por servicios dejados de prestar aquellos que resultan de la diferencia entre los reflejados en el contrato original y sus modificaciones aprobadas, y los que se hubieran prestado hasta la fecha de notificación del desistimiento o suspensión.
Por lo tanto, el 6% es un porcentaje específico aplicable bajo ciertas condiciones y no es un estándar general para todos los contratos de servicios.
Concepto | Porcentaje |
---|---|
Beneficio industrial | 6% |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 313
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EL BENEFICIO INDUSTRIAL PUEDE SER MAYOR AL 6 %
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