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precio inicial de una modificación no prevista

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El precio inicial de una modificación no prevista en un contrato del sector público debe cumplir ciertos requisitos y límites para ser válida.

En primer lugar, la modificación debe justificarse en uno de los supuestos permitidos, como la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales, o circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Además, debe limitarse a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa que la hace necesaria.

Para que una modificación no prevista sea válida, no debe alterar la naturaleza global del contrato y no debe exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.

En el caso de que la modificación implique la introducción de unidades de obra nuevas, los nuevos precios deben basarse en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios del contrato original y deben corresponder a la fecha de adjudicación del contrato.

Finalmente, es importante destacar que las modificaciones no deben ser sustanciales, es decir, no deben alterar el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista ni ampliar de forma importante el ámbito del contrato.

Concepto Límite
Alteración en cuantía ≤ 50% del precio inicial, IVA excluido

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