imposicion de penalidades por incumplimiento de los criterios de la contratación estratégica
La Ley de Contratos del Sector Público establece que se pueden prever penalidades en los pliegos o documento descriptivo para el caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y tienen un límite máximo establecido.
Las penalidades por incumplimiento de los criterios de la contratación estratégica, que pueden incluir aspectos medioambientales, sociales o laborales, deben estar previstas en los pliegos de la contratación y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10% del precio del contrato (IVA excluido), y el total de las penalidades no puede superar el 50% del precio del contrato.
En caso de incumplimientos graves, además de las penalidades económicas, puede llegarse a la resolución del contrato. Los pliegos también pueden establecer penalidades específicas para incumplimientos relacionados con las obligaciones medioambientales, sociales o laborales.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y serán inmediatamente ejecutivas, pudiendo hacerse efectivas mediante deducción de los pagos al contratista o sobre la garantía constituida.
Concepto | Límite de Penalidad por Incumplimiento |
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Penalidad Individual | ≤ 10% del precio del contrato (IVA excluido) |
Total de Penalidades | ≤ 50% del precio del contrato (IVA excluido) |
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/]
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penalidades incumplimiento contratación estratégica
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¿Que penalidades se imponen en los contratos de suministro?
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¿Se pueden aplicar penalidades sobre incumplimientos en los servicios, de suministros parcialmente entregados?
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¿cuáles son todas las penalidades que vienen recogidas en la LCSP?
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