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imposicion de penalidades por incumplimiento de los criterios de la contratación estratégica

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La Ley de Contratos del Sector Público establece que se pueden prever penalidades en los pliegos o documento descriptivo para el caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y tienen un límite máximo establecido.

Las penalidades por incumplimiento de los criterios de la contratación estratégica, que pueden incluir aspectos medioambientales, sociales o laborales, deben estar previstas en los pliegos de la contratación y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de cada penalidad no puede ser superior al 10% del precio del contrato (IVA excluido), y el total de las penalidades no puede superar el 50% del precio del contrato.

En caso de incumplimientos graves, además de las penalidades económicas, puede llegarse a la resolución del contrato. Los pliegos también pueden establecer penalidades específicas para incumplimientos relacionados con las obligaciones medioambientales, sociales o laborales.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y serán inmediatamente ejecutivas, pudiendo hacerse efectivas mediante deducción de los pagos al contratista o sobre la garantía constituida.

Concepto Límite de Penalidad por Incumplimiento
Penalidad Individual ≤ 10% del precio del contrato (IVA excluido)
Total de Penalidades ≤ 50% del precio del contrato (IVA excluido)

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/]

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