límite criterio precio pluralidad de criterios en servicio de limpieza
En los contratos de servicios de limpieza, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, el precio no puede ser el único factor determinante. Además, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Para los contratos de servicios, incluyendo los de limpieza, la ley establece que se deben utilizar una pluralidad de criterios de adjudicación. Esto significa que no se puede basar únicamente en el precio, sino que deben incluirse también criterios cualitativos.
Los criterios cualitativos pueden incluir aspectos como la calidad del servicio, la organización y cualificación del personal, las características medioambientales, y otros factores que puedan afectar la mejor ejecución del contrato.
En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual o que fomenten la integración social de personas desfavorecidas, el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación. En estos casos, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Criterio | Ponderación mínima |
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Calidad | 51% |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 145
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con los criterios de adjudicación, con Pilar Batet
- Blog de Gobierto - Criterios de adjudicación colaborativos para todas las AAPP. Conversación con Miquel Benito
- Blog de Gobierto - Criterios de adjudicación de los contratos públicos
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En relación a los criterios de adjudicación ¿existe algún límite legal o recomendación para la ponderación de los criterios técnicos y/o juicios de valor respecto del precio?
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