medicion final de la obra
La medición final de la obra es un proceso que se realiza después de la recepción de las obras, en el que se verifica y certifica la cantidad y calidad de las unidades de obra realmente ejecutadas, con la participación del contratista y bajo la dirección del director de la obra.
Una vez que las obras han sido recibidas, se procede a una medición general de las mismas. Esta medición debe realizarse con la asistencia del contratista y dentro del plazo de un mes desde la recepción de la obra, salvo que se establezca un plazo mayor en el pliego de cláusulas administrativas particulares debido a las características de las obras.
El director de la obra es responsable de formular la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Para ello, se utilizarán como datos complementarios las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cualquier otro documento que se considere necesario.
El resultado de la medición se notificará al contratista, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para prestar su conformidad o manifestar los reparos que estime oportunos. Si el contratista tiene reclamaciones sobre el resultado de la medición, deberá dirigirlas por escrito al órgano de contratación a través del director de la obra, quien las elevará con su informe en un plazo de diez días hábiles.
Basado en el resultado de la medición general, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, dentro de los diez días siguientes al término del plazo para la medición, se expedirá y tramitará la certificación final.
El órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas dentro de un plazo de dos meses a partir de su expedición, y esta será abonada al contratista dentro del mismo plazo, a cuenta de la liquidación del contrato.
Plazo | Acción |
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1 mes desde la recepción | Medición general de las obras |
5 días hábiles | Plazo para que el contratista manifieste conformidad o reparos |
10 días hábiles | Elevación de reclamaciones al órgano de contratación |
2 meses desde la expedición | Aprobación y abono de la certificación final |